domingo, 30 de enero de 2011

Planes de Pensiones

  Para comenzar explicaré en que consiste un plan de pensiones, término que está al alza debido a la situación en la que se encuentran las pensiones establecidas por el Estado, aunque en difícil posición para llevarlas a cabo por la dificultad para ahorrar.

Un plan de pensiones es una opción que se tiene para ahorrar, se realiza para que en un futuro se pueda utilizar como complemento a la pensión que se recibe después de la jubilación, y recalco que no sirve como sustitución a la pensión que se recibe por parte del Estado como compensación al trabajo que se realiza en la época activa de cada persona, refiriéndome a época activa al tiempo que ha estado una persona contribuyendo por los trabajos remunerados que se realizan entre los 16 y 65 años actualmente, puesto que se ha implantado una nueva ley en la cual se establece que la nueva edad de jubilación será a partir de las 67 (http://www.elpais.com/articulo/economia/Gobierno/propondra/retrasar/edad/jubilacion/67/anos/elpepueco/20100128elpepueco_7/Tes). El plan de pensiones permite recuperar la cantidad invertida, a lo que se le suma la cantidad interés que se hayan generado. La cantidad que se invierte se denomina unidad de cuenta, y el lugar donde se deposita es la entidad depositaria. El valor de la unidad de cuenta se calcula dividiendo el total del patrimonio del fondo, entre todas las unidades de cuenta.

Esta forma de ahorro se gestiona en las denominadas entidades gestoras, éstas se encargan de llevar un seguimiento de las cantidades que invierten en el plan, además de informar a quienes participan en ellos de la evolución del valor del fondo. Para que la entidad gestora este debidamente constituida debe de estar inscrita en la Dirección General de Seguros (DGS), además de contar con la autorización de la Administración para que axial puedan operar. Mediante la comisión de control se supervisa que la eficacia de la gestión sea correcta, esta constituida por las personas que participan en el fondo, los cuales pueden realizar acciones legales en caso de estar en desacuerdo con la gestión del patrimonio.

Los gastos que se ocasionan debido a las participaciones son las comisiones, pueden ser:

  • Comisión de gestión: sirve para pagar a la entidad emisora por los servicios realizados, se calcula diariamente utilizando el valor de la unidad de cuenta del plan, esta comisión oscila entre el 1 y 2% de la cantidad invertida. 

  • Comisión de depósito: sirve como pago por el mantenimiento y custodia de los valores que realiza la entidad, se calcula de igual manera que la anterior y su porcentaje no supera el 0.6%.

  • Comisión de traspaso: no se permite el cobro de las comisiones por traspaso. Actualmente no se cobra este tipo de comisión puesto que la ley vigente establece que el traspaso de un plan de pensiones de una entidad a otra debe realizarse sin ningún coste para el dueño del mismo.

Todas las entidades emisoras establecen un capital mínimo que se debe aportar para invertir en un plan de pensiones, dicha cantidad se denomina aportación mínima, sirve para que no influya negativamente a la rentabilidad final del plan. No en todos los planes pero si en la mayoría de ellos existen unas cláusulas por las cuales el participe se obliga a invertir una cuantía de manera periódica en el mismo.

Algo a tener en cuenta es que por la participación en un plan de pensiones a la hora de realizar el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (I.R.P.F.), desgrava en la Base Imponible de dicho impuesto, por lo que al año siguiente Hacienda devuelve un porcentaje de dicha aportación.

A partir de la reforma fiscal del 1 de enero de 2007 se establece unos importes máximos anuales que las personas pueden aportar al plan de pensiones, 10.000 € en menores de 50 años y 12.500 € a las personas de 50 años en adelante.

Una de las características del plan de pensiones es que no es un producto líquido, esto quiere decir que no se puede obtener sino se dan casos puntuales, estos son:
  1. Jubilación del propietario del plan de pensiones.
  2. Fallecimiento del partícipe.
  3. Supuestos Especiales de Liquidez, dentro de los cuales se dan:

  • Invalidez Absoluta y Permanente de la persona que participa en el plan.
  • Que dicha persona se encuentre en paro por un plazo superior de dos años.
  • Que dicha persona tenga una enfermedad grave.

Hay varía formas de hacer que el dinero invertido mas los intereses se hagan líquidos, estas son:


  • Rescate en forma de capital: recuperas todos los derechos en un solo pago, todas las aportaciones que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre del 2006 tendrán una exención fiscal del 40%, las demás no tienen exención. Los gastos que se ocasionan por hacer el cobro de una sola vez recaen en el partícipe, en cantidades importantes puede llegar a un 43% la carga fiscal.
  • Rescate en forma de renta: se recuperan los derechos en forma de renta, esto es, que se percibe en pagos aplazados, se constituye un seguro de rentas. El cargo fiscal es menor en esta modalidad puesto que solo se tributa el primer año por el importe recibido, los años siguientes se tributa el tipo de interés pertinente hasta que se termine la renta. 
  • Rescate en forma mixta: en esta modalidad los derechos se recuperan combinando las dos formas anteriores, es decir, una parte en forma de capital y otra en forma de renta.


         Aquí os dejo un ranking  de las diferentes categorías de planes de pensiones en el cual se muestra la rentabilidad http://planesypensiones.com/mejores-planes-de-pensiones-por-categorias.html