domingo, 3 de abril de 2011

La Titulación de Activos

   La Titulación de activos, denominada también con el anglicismo securitación es el proceso que transforma cualquier bien o conjunto de bienes se transforma en un valor transferible y negociable en un mercado organizado. Por lo que activos que no son líquidos se convierten en otros que generen liquidez inmediata.

    Hay una gran variedad de activos potencialmente titulizables, algunos de ellos son:

  • Créditos hipotecarios.
  • Contratos de arrendamiento: aquí solo entran aquellos que tengan la promesa de compra.
  • Créditos y derechos sobre flujos de pagos que provienen del uso de obras públicas.
  • Derechos procedentes de autorizaciones de infraestructuras.
  • Todos los créditos y derechos que estén por escrito y que sean de carácter transferible.


     Las ventajas de la Titulación de Activos son: que concede liquidez, además para el emisor es una vía de financiación y reduce su exposición al riesgo.  


    Durante la realización de la titilación el emisor cede el bien que no es líquido a la empresa administradora, la cual se encargará de gestionarlo en adelante. Esta empresa crea un patrimonio separado del bien y lo respalda mediante bonos, que son valores negociables.

     Estos bonos los compran inversores, al adquirirlos asumen parte o la totalidad del riesgo que esta unido a los activos titulizados.

     Actúan en la titilación de activos:

  1. Originador o emisor: es la empresa o institución que posee el bien no líquido, es quien inicia el proceso de la titilación.
  2. Administrador: es la empresa que recibe y administra los activos que se titularizan.
  3. Vehículo emisor o ente titulizador: es la sociedad que recibe los activos titulizables y emite los bonos.
  4. Tomador o Underwriter: es un intermediario que adelanta o suministra los fondos que necesita el emisor, y que cuando están emitidos los bonos intenta colocárselos a los inversores.
  5. Inversores: son las personas o empresas que adquieren los bonos.
  6. Clasificador de riesgos: suele ser obligatorio que una entidad especializada evalúe el riesgo de los bonos.
  7. Depositario: son los bancos, sociedades financieras, empresa de depósito u otro ente especializado  custodien los títulos de crédito y valores que integran loas activos titulizables. 


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